ARTICULO 51.
SUSPENSION. 1. Por fuerza mayor o caso fortuito que temporalmente
impida su ejecución.
2. Por la muerte o la inhabilitación del empleador,
cuando éste sea una persona natural y cuando ello traiga como consecuencia
necesaria y directa la suspensión temporal del trabajo.
3. Por suspensión de actividades o clausura temporal
de la empresa, establecimiento o negocio, en todo o en parte, hasta por ciento
veinte (120) días por razones técnicas o económicas u otras independientes de
la voluntad del empleador, mediante autorización previa del Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social. De la solicitud que se eleve al respecto el
empleador deberá informar en forma simultánea, por escrito, a sus trabajadores.
4. Por licencia o permiso temporal concedido por el
empleador al trabajador o por suspensión disciplinaria.
5. Por ser llamado el trabajador a prestar el servicio
militar. En este caso el empleador está obligado a conservar el puesto del
trabajador hasta por {treinta (30) días} después de terminado el servicio.
Dentro de este término el trabajador puede reincorporarse a sus tareas, cuando
lo considere conveniente, y el empleador está obligado a admitirlo tan pronto
como éste gestione su reincorporación.
6. Por detención preventiva del trabajador o por
arresto correccional que no exceda de ocho (8) días por cuya causa no
justifique la extinción del contrato.
ARTICULO 52. REANUDACION DEL TRABAJO. Desaparecidas las causas de la suspensión temporal del trabajo, el
{empleador} debe avisar a los trabajadores, en los casos de que tratan los tres
(3) primeros ordinales del artículo anterior, la fecha de la reanudación del
trabajo, mediante notificación personal o avisos publicados no menos de dos
veces en un periódico de la localidad, y debe admitir a sus ocupaciones
anteriores a todos los trabajadores que se presenten dentro de los tres (3)
días siguientes a la notificación o aviso.
ARTICULO 53.
EFECTOS DE LA SUSPENSION. Durante el período de las
suspensiones contempladas en el artículo 51 se interrumpe para el trabajador la
obligación de prestar el servicio prometido, y para el {empleador} la de pagar
los salarios de esos lapsos, pero durante la suspensión corren a cargo del
{empleador}, además de las obligaciones ya surgidas con anterioridad, las que
le correspondan por muerte o por enfermedad de los trabajadores. Estos períodos
de suspensión pueden descontarse por el {empleador} al liquidar vacaciones,
cesantías y jubilaciones.
ARTICULO 54. PRUEBA DEL CONTRATO. La existencia y condiciones del contrato pueden acreditarse por los medios
probatorios ordinarios.
CAPITULO V.
EJECUCION Y
EFECTO DEL CONTRATO.
ARTICULO 55. EJECUCION DE BUENA FE. El contrato de
trabajo, como todos los contratos, deben ejecutarse de buena fe y, por
consiguiente, obliga no sólo a lo que en él se expresa sino a todas las cosas
que emanan precisamente de la naturaleza de la relación jurídica o que por la
ley pertenecen a ella.
ARTICULO 56.
OBLIGACIONES DE LAS PARTES EN GENERAL. De modo
general, incumben al {empleador} obligaciones de protección y de seguridad para
con los trabajadores, y a éstos obligaciones de obediencia y fidelidad para con
el {empleador}.
ARTICULO 57.
OBLIGACIONES ESPECIALES DEL {EMPLEADOR}. Son
obligaciones especiales del {empleador}:
1. Poner a disposición de los trabajadores, salvo
estipulación en contrario, los instrumentos adecuados y las materias primas
necesarias para la realización de las labores.
2. Procurar a los trabajadores locales apropiados y
elementos adecuados de protección contra los accidentes y enfermedades
profesionales en forma que se garanticen razonablemente la seguridad y la
salud.
3. Prestar inmediatamente los primeros auxilios en
caso de accidente o de enfermedad. A este efecto en todo establecimiento,
taller o fábrica que ocupe habitualmente más de diez (10) trabajadores, deberá
mantenerse lo necesario, según reglamentación de las autoridades sanitarias.
4. Pagar la remuneración pactada en las condiciones,
períodos y lugares convenidos.
5. Guardar absoluto respeto a la dignidad personal del
trabajador, a sus creencias y sentimientos.
7. Dar al
trabajador que lo solicite, a la expiración de contrato, una certificación en
que consten el tiempo de servicio, la índole de la labor y el salario
devengado; e igualmente, si el trabajador lo solicita, hacerle practicar examen
sanitario y darle certificación sobre el particular, si al ingreso o durante la
permanencia en el trabajo hubiere sido sometido a examen médico. Se considera
que el trabajador, por su culpa, elude, dificulta o dilata el examen, cuando
transcurrido cinco (5) días a partir de su retiro no se presenta donde el
médico respectivo para la práctica del examen, a pesar de haber recibido la
orden correspondiente.
8. Pagar al trabajador los gastos razonables de venida
y de regreso, si para prestar sus servicios lo hizo cambiar de residencia,
salvo si la terminación del contrato se origina por culpa o voluntad del
trabajador. Si el trabajador prefiere radicarse en otro lugar, el {empleador}
le debe costear su traslado hasta la concurrencia de los gastos que demandaría
su regreso al lugar donde residía anteriormente. En los gastos de traslado del
trabajador, se entienden comprendidos los de los familiares que con el
convivieren; y
9. Cumplir el reglamento y mantener el orden, la
moralidad y el respeto a las leyes.
10. <Numeral adicionado por el artículo 1 de la Ley 1280 de 2009. El nuevo
texto es el siguiente:> Conceder al trabajador en caso de fallecimiento de
su cónyuge, compañero o compañera permanente o de un familiar hasta el grado
segundo de consanguinidad, primero de afinidad y primero civil, una licencia
remunerada por luto de cinco (5) días hábiles, cualquiera sea su modalidad de
contratación o de vinculación laboral. La grave calamidad doméstica no incluye
la Licencia por Luto que trata este numeral.
Este hecho deberá demostrarse mediante documento
expedido por la autoridad competente, dentro de los treinta (30) días
siguientes a su ocurrencia.
PARÁGRAFO. Las EPS tendrán la obligación de prestar la asesoría psicológica a la
familia.
11. <Numeral
adicionado por el artículo 3o. de la Ley 1468 de
2011. El nuevo texto es el siguiente:> Conceder en forma oportuna a la
trabajadora en estado de embarazo, la licencia remunerada consagrada en el
numeral 1 del artículo 236, de forma tal que
empiece a disfrutarla de manera obligatoria una (1) semana antes o dos (2)
semanas antes de la fecha probable del parto, según decisión de la futura madre
conforme al certificado médico a que se refiere el numeral 3 del citado
artículo 236.
ARTICULO 58.
OBLIGACIONES ESPECIALES DEL TRABAJADOR. Son
obligaciones especiales del trabajador:
1a. Realizar personalmente la labor, en los términos
estipulados; observar los preceptos del reglamento y acatar y cumplir las
órdenes e instrucciones que de modo particular la impartan el empleador o sus
representantes, según el orden jerárquico establecido.
2a. No comunicar con terceros, salvo la autorización
expresa, las informaciones que tenga sobre su trabajo, especialmente sobre las
cosas que sean de naturaleza reservada o cuya divulgación pueda ocasionar
perjuicios al empleador, lo que no obsta para denunciar delitos comunes o
violaciones del contrato o de las normas legales del trabajo ante las
autoridades competentes.
3a. Conservar y restituir un buen estado, salvo el
deterioro natural, los instrumentos y útiles que le hayan sido facilitados y
las materias primas sobrantes.
4a. Guardar rigurosamente la moral en las relaciones
con sus superiores y compañeros.
5a. Comunicar oportunamente al empleador las
observaciones que estime conducentes a evitarle daños y perjuicios.
6a. Prestar la colaboración posible en casos de
siniestro o de riesgo inminente que afecten o amenacen las personas o cosas de
la empresa o establecimiento.
7a. Observar con suma diligencia y cuidado las
instrucciones y órdenes preventivas de accidentes o de enfermedades
profesionales.
8a. <Numeral adicionado por el
artículo 4o. de la Ley 1468 de
2011. El nuevo texto es el siguiente:> La trabajadora en estado de embarazo
debe empezar a disfrutar la licencia remunerada consagrada en el numeral 1 del
artículo 236, al menos una semana
antes de la fecha probable del parto.