martes, 31 de enero de 2012

Pagina Ministerio de protección social.

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30 de Enero de 2012


Reflexión
A veces nosotros no sabemos qué problemas, necesidades tienen los demás. Todos tenemos nuestro mundo, por lo tanto debemos respetar el de cada cual, debemos tener mucha calidad humana.
Finalidad del código laboral.

Se divide en tres conceptos :
1.       Justicia en las relaciones  Obrero patronales: Regula las relaciones laborales dentro de y una justicia social la cual parte de una supuesta desigualdad procurando el mejoramiento de nivel de vida de los trabajadores.
encíclica:
Pio XI, en la encíclica Cuadra-gesimo  Anno, afirma que este concepto “prohíbe que una clase excluya a la otra de la participación de beneficios”.

2.       La coordinación economía: busca promover armónicamente la relación entre el empleado  y el trabajador.
La empresa es entendida como un comunidad laboral y  el elemento personal es el empleador y el trabajador. Se deben  coordinar los factores para cumplir las finalidades sociales.
3.       Equilibro social: Busca evitar abusos pues el trabajador se ve como la parte  mas débil en las relaciones obrero-patronales, pues no son iguales los talentos el ingenuo, la salud ni las fuerzas de todas las personas.


La persona que trabaja en el semáforo trabaja o no? No es trabajo, es un medio de subsistencia al igual que la prostitución, Los niños que trabajan menores de 15 años le están haciendo un daño al país, la labor que realiza se llama explotación.

Que es un contrato realidad? Contrato realidad, es aquel que no está plasmado, es cuando se elabora un contrato diferente al laboral pero que sin embargo tiene subordinación, remuneración y prestación personal.

Articulos Mencionados:

ARTICULO   13.  Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica.
El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados.
El Estado protegerá especialmente a aquellas personas que por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan.

ARTICULO   38. Se garantiza el derecho de libre asociación para el desarrollo de las distintas actividades que las personas realizan en sociedad.

ARTICULO  39. Los trabajadores y empleadores tienen derecho a constituir sindicatos o asociaciones, sin intervención del Estado. Su reconocimiento jurídico se producirá con la simple inscripción del acta de constitución.
La estructura interna y el funcionamiento de los sindicatos y organizaciones sociales y gremiales se sujetarán al orden legal y a los principios democráticos.
La cancelación o la suspensión de la personería jurídica sólo procede por vía judicial.
Se reconoce a los representantes sindicales el fuero y las demás garantías necesarias para el cumplimiento de su gestión.
No gozan del derecho de asociación sindical los miembros de la Fuerza Pública.
Se garantiza a todos los habitantes el derecho irrenunciable a la Seguridad Social.
El Estado, con la participación de los particulares, ampliará progresivamente la cobertura de la Seguridad Social que comprenderá la prestación de los servicios en la forma que determine la Ley.
La Seguridad Social podrá ser prestada por entidades públicas o privadas, de conformidad con la ley. No se podrán destinar ni utilizar los recursos de las instituciones de la Seguridad Social para fines diferentes a ella.
La ley definirá los medios para que los recursos destinados a pensiones mantengan su poder adquisitivo constante. 
Texto adicionado:
  Artículo 1°. Se adicionan los siguientes incisos y parágrafos al artículo 48 de la Constitución Política:
"El Estado garantizará los derechos, la sostenibilidad financiera del Sistema Pensional, respetará los derechos adquiridos con arreglo a la ley y asumirá el pago de la deuda pensional que de acuerdo con la ley esté a su cargo. Las leyes en materia pensional que se expidan con posterioridad a la entrada en vigencia de este acto legislativo, deberán asegurar la sostenibilidad financiera de lo establecido en ellas".
"Sin perjuicio de los descuentos, deducciones y embargos a pensiones ordenados de acuerdo con la ley, por ningún motivo podrá dejarse de pagar, congelarse o reducirse el valor de la mesada de las pensiones reconocidas conforme a derecho".
"Para adquirir el derecho a la pensión será necesario cumplir con la edad, el tiempo de servicio, las semanas de cotización o el capital necesario, así como las demás condiciones que señala la ley, sin perjuicio de lo dispuesto para las pensiones de invalidez y sobrevivencia. Los requisitos y beneficios para adquirir el derecho a una pensión de invalidez o de sobrevivencia serán los establecidos por las leyes del Sistema General de Pensiones".
"En materia pensional se respetarán todos los derechos adquiridos".
 "Los requisitos y beneficios pensionales para todas las personas, incluidos los de pensión de vejez por actividades de alto riesgo, serán los establecidos en las leyes del Sistema General de Pensiones. No podrá dictarse disposición o invocarse acuerdo alguno para apartarse de lo allí establecido".
"Para la liquidación de las pensiones sólo se tendrán en cuenta los factores sobre los cuales cada persona hubiere efectuado las cotizaciones. Ninguna pensión podrá ser inferior al salario mínimo legal mensual vigente. Sin embargo, la ley podrá determinar los casos en que se puedan conceder beneficios económicos periódicos inferiores al salario mínimo, a personas de escasos recursos que no cumplan con las condiciones requeridas para tener derecho a una pensión".
"A partir de la vigencia del presente Acto Legislativo, no habrá regímenes especiales ni exceptuados, sin perjuicio del aplicable a la fuerza pública, al Presidente de la República y a lo establecido en los parágrafos del presente artículo".
"Las personas cuyo derecho a la pensión se cause a partir de la vigencia del presente Acto Legislativo no podrán recibir más de trece (13) mesadas pensionales al año. Se entiende que la pensión se causa cuando se cumplen todos los requisitos para acceder a ella, aún cuando no se hubiese efectuado el reconocimiento".
"La ley establecerá un procedimiento breve para la revisión de las pensiones reconocidas con abuso del derecho o sin el cumplimiento de los requisitos establecidos en la ley o en las convenciones y laudos arbitrales válidamente celebrados".
"Parágrafo 1º. A partir del 31 de julio de 2010, no podrán causarse pensiones superiores a veinticinco (25) salarios mínimos legales mensuales vigentes, con cargo a recursos de naturaleza pública".
"Parágrafo 2º. A partir de la vigencia del presente Acto Legislativo no podrán establecerse en pactos, convenciones colectivas de trabajo, laudos o acto jurídico alguno, condiciones pensionales diferentes a las establecidas en las leyes del Sistema General de Pensiones".
 "Parágrafo transitorio 1º. El régimen pensional de los docentes nacionales, nacionalizados y territoriales, vinculados al servicio público educativo oficial es el establecido para el Magisterio en las disposiciones legales vigentes con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 812 de 2003, y lo preceptuado en el artículo 81 de esta. Los docentes que se hayan vinculado o se vinculen a partir de la vigencia de la citada ley, tendrán los derechos de prima media establecidos en las leyes del Sistema General de Pensiones, en los términos del artículo 81 de la Ley 812 de 2003".
"Parágrafo transitorio 2º. Sin perjuicio de los derechos adquiridos, el régimen aplicable a los miembros de la Fuerza Pública y al Presidente de la República, y lo establecido en los parágrafos del presente artículo, la vigencia de los regímenes pensionales especiales, los exceptuados, así como cualquier otro distinto al establecido de manera permanente en las leyes del Sistema General de Pensiones expirará el 31 de julio del año 2010".
"Parágrafo transitorio 3º. Las reglas de carácter pensional que rigen a la fecha de vigencia de este Acto Legislativo contenidas en pactos, convenciones colectivas de trabajo, laudos o acuerdos válidamente celebrados, se mantendrán por el término inicialmente estipulado. En los pactos, convenciones o laudos que se suscriban entre la vigencia de este Acto Legislativo y el 31 de julio de 2010, no podrán estipularse condiciones pensionales más favorables que las que se encuentren actualmente vigentes. En todo caso perderán vigencia el 31 de julio de 2010".
"Parágrafo transitorio 4º. El régimen de transición establecido en la Ley 100 de 1993 y demás normas que desarrollen dicho régimen, no podrá extenderse más allá del 31 de julio de 2010; excepto para los trabajadores que estando en dicho régimen, además, tengan cotizadas al menos 750 semanas o su equivalente en tiempo de servicios a la entrada en vigencia del presente Acto Legislativo, a los cuales se les mantendrá dicho régimen hasta el año 2014".
 "Los requisitos y beneficios pensionales para las personas cobijadas por este régimen serán los exigidos por el artículo 36 de la Ley 100 de 1993 y demás normas que desarrollen dicho régimen".
"Parágrafo transitorio 5º. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 140 de la Ley 100 de 1993 y el Decreto 2090 de 2003, a partir de la entrada en vigencia de este último decreto, a los miembros del cuerpo de custodia y vigilancia Penitenciaria y Carcelaria Nacional se les aplicará el régimen de alto riesgo contemplado en el mismo. A quienes ingresaron con anterioridad a dicha fecha se aplicará el régimen hasta ese entonces vigente para dichas personas por razón de los riesgos de su labor, este es el dispuesto para el efecto por la Ley 32 de 1986, para lo cual deben haberse cubierto las cotizaciones correspondientes".
"Parágrafo transitorio 6º. Se exceptúan de lo establecido por el inciso 8° del presente artículo, aquellas personas que perciban una pensión igual o inferior a tres (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes, si la misma se causa antes del 31 de julio de 2011, quienes recibirán catorce (14) mesadas pensionales al año".
La Seguridad Social es un servicio público de carácter obligatorio que se prestará bajo la dirección, coordinación y control del Estado, en sujeción a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad, en los términos que establezca la Ley.


ARTICULO   53. El Congreso expedirá el estatuto del trabajo. La ley correspondiente tendrá en cuenta por lo menos los siguientes principios mínimos fundamentales:
Igualdad de oportunidades para los trabajadores; remuneración mínima vital y móvil, proporcional a la cantidad y calidad de trabajo; estabilidad en el empleo; irrenunciabilidad a los beneficios mínimos establecidos en normas laborales; facultades para transigir y conciliar sobre derechos inciertos y discutibles; situación más favorable al trabajador en caso de duda en la aplicación e interpretación de las fuentes formales de derecho; primacía de la realidad sobre formalidades establecidas por los sujetos de las relaciones laborales; garantía a la seguridad social, la capacitación, el adiestramiento y el descanso necesario; protección especial a la mujer, a la maternidad y al trabajador menor de edad.
El estado garantiza el derecho al pago oportuno y al reajuste periódico de las pensiones legales.
Los convenios internacionales del trabajo debidamente ratificados, hacen parte de la legislación interna.
La ley, los contratos, los acuerdos y convenios de trabajo, no pueden menoscabar la libertad, la dignidad humana ni los derechos de los trabajadores.

ARTICULO  54.  Es obligación del Estado y de los empleadores ofrecer formación y habilitación profesional y técnica a quienes lo requieran. El Estado debe propiciar la ubicación laboral de las personas en edad de trabajar y garantizar a los minusválidos el derecho a un trabajo acorde con sus condiciones de salud.

ARTICULO 55. Se garantiza el derecho de negociación colectiva para regular las relaciones laborales, con las excepciones que señale la ley.
Es deber del Estado promover la concertación y los demás medios para la solución pacífica de los conflictos colectivos de trabajo.





jueves, 26 de enero de 2012

El Derecho Laboral a través de la historia


El derecho laboral colombiano empieza desde la esclavitud, va evolucionando a través del tiempo pues aparece el feudalismo, capitalismo y monopolio, hay legislación laboral habla de defender al trabajador pero apenas gana el mínimo.

La esclavitud
La servidumbre humana más compleja que había, pues el esclavo siempre era marcado como una cosa, pues según las personas ellos no tenían alma.
La esclavitud se presenta desde la aparición del hombre, tiempo atrás los hombres conquistaban otras tierras para someter los nativos de estas.
Los esclavos eran utilizados para la construcción, la siembra, la caza y la agricultura, entre otras. Como en el caso de los egipcios que utilizaban los esclavos para la construcción o los mayas que compraban esclavos para ofrecerlos en rituales.

La evolución de la esclavitud
Todo empezó en Dinamarca seguido del reino unido y estados unidos en 1810, el reino unido empezó a promover tratados.
En América  a comienzos de la república se empezó a abolir la esclavitud.
En 1951 informo que la esclavitud había tenido una gran disminución pero que aun existían
Los romanos eran muy dependientes de sus esclavos pues ellos eran los encargados de la mayor parte del trabajo, después de la caída del imperio romano los bárbaros ayudan a que se cambie el sistema de esclavitud a que pase a ser la “servidumbre”.
Dinamarca fue el primer país en acabar con la esclavitud y en América el primer país fue México.

El feudalismo
Fue un sistema contractual que nació en la Roma occidental entre los miembros de la alta nobleza hacia el siglo V después del hundimiento del imperio carolingio, se caracterizo por la concesión de feudos (porciones de tierra).
El feudalismo se convirtió en una institución política y económica.

La división de clases sociales eran:
1-El Rey
2-Cleros y Nobles
3-Sierbos      

El comunismo
Es una corriente ideológica y Política que busca dar igualdad a la población. Busca dar mas trabajo a la comunidad, despareciendo las empresas privadas.
Nace a partir de la obra de Platón “la republica”.
A principios del siglo XX aparecen Marx y otros autores que promueven el comunismo, marx muestra que el capitalismo es la enfermedad de la sociedad moderno y el comunismo es la cura.
25 años de la segunda guerra mundial el comunismo empieza a tomar fuerza debido a que los países que participaron en la guerra empiezan a aumentar su inflación y a bajar su economía, entonces empiezan a aparecer las huelgas y los obreros empiezan a pedir un pago justo, a disminuir la contaminacion ambiental y a reclamar por el pago de los accidentes en el trabajo.
A principios de los 80 se empieza a disminuir la inflación.
Luego aparece la crisis de la bolsa donde los bancos empiezan a dar prestamos que luego no pueden respaldar y empieza a presentar problemas económicos.

Capitalismo
Sistema económico que buscaba  la prestacion de servicios a través de las empresas privadas, lo fundo Adam Smith, Generación de bienes y servicios objetivo principal del capitalismo.
Sociedad de consumo para una economia en crecimiento, siglo XI Y XV los famosos trueques son los inicios del capitalismo, El capitalismo busca generar ganancia a futuro , no inmediatamente, es a partir del siglo XV Cuando ya no existe el feudalismo surge el mercantilismo para explotar las riquezas naturales lo que aumento la inflación y cae la economía, aparece Adam Smith considerando la importancia del trabajo y el crecimiento de las empresas lo que produce más adelante la revolución industrial,

Capitalismo del siglo XXI
Antecedentes: la revolución rusa y el nacionalismo en Alemania: II guerra mundial al terminar se expande el capitalismo que se expande por china(sistema marxista) y Europa oriental, En la década de 1930 con la gran depresión represento una dura crisis al capitalismo e la que tiempo después  se pudo recuperar. Sistema de seguridad social intenta abolir el capitalismo. A finales del siglo XIX  aparecen empresas que conforman monopolios para controlar todas las industrias lo que permitió que el capitalismo creciera a pesar de sus crisis en el mundo

Socialismo Cristiano
Movimiento del siglo XIX sus máximos exponentes buscaban  la cooperación de los ricos hacia los pobres, buscaban un transición del capitalismo al socialismo, surge la asociación de gremios, El primer país en instaurar un sistema comunista fue Rusia.

martes, 24 de enero de 2012

¿ Que es el Derecho Laboral ?


 Es el que regula la seguridad social de los trabajadores, es una rama del Derecho cuyos principios y normas jurídicas que tienen por objeto la tutela del trabajo humano, productivo, libre y por cuenta ajena.
El derecho laboral o Derecho del trabajo es el conjunto de principios y normas jurídicas que regulan las relaciones entre empleador(es),trabajador(es), las asociaciones sindicales del Estado. El Derecho del trabajo se encarga de normar la actividad humana lícita y prestada por un trabajador en relación de dependencia a un empleador a cambio de una contraprestación. Es un sistema normativo heterónomo y autónomo que regula determinados tipos de trabajo dependiente y de relaciones laborales.
De esta manera, el concepto de trabajo al que presta atención el Derecho laboral es la actividad realizada por un humano que produce una modificación del mundo exterior, a través de la cual aquél se provee de los medios materiales o bienes económicos que precisa para su subsistencia (productividad), y cuyos frutos son atribuidos libre y directamente a un tercero.
El fenómeno social para poder dejar y evitar que todo esto ocurra dentro de lo que es el derecho laboral del trabajo genera unas relaciones asimétricas entre las partes contratantes, en las que existe una parte fuerte (el empleador) y una parte débil (el empleado). Por ello, el Derecho laboral tiene una función tuitiva con respecto al trabajador, tendiendo sus normas a restringir la libertad de empresa para proteger a la parte débil frente a la fuerte, y persiguiendo así fines de estructuración social tutelada.